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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 90
INFORME JUSTIFICADO COMO PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 90
El criterio jurisprudencial en el sentido de que el informe de la autoridad responsable rendido sin la debida justificación sólo tiene el valor que merece la aseveración de cualquiera de las partes, resulta aplicable en los casos en que la citada autoridad responsable alegue circunstancias tendientes a sostener la legalidad del acto o actos que se le reclaman sin anexar las constancias necesarias que acrediten tales circunstancias; pero cuando acepta hechos propios, debe tenerse su informe como una confesión, aun cuando no haya sido acompañado de constancia alguna, en virtud de que no debe perderse de vista que, de acuerdo con la técnica que rige en el juicio de amparo, la autoridad responsable constituye la contraparte del peticionario de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7489/86. Jorge Escalante Baranda y otro. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León.
Amparo en revisión 4583/86. José F. Villarreal Garza. 27 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 80. Amparo en revisión 4633/81. Comisariado Ejidal del Poblado "Las Mercedes", Municipio de Delicias, Estado de Chihuahua. 24 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Volúmenes 145-150, página 70. Amparo en revisión 6507/80. Luis Juárez Pulido (Comunidad Indígena de San Miguel Tingüindín, Municipio de Tingüindín, Michoacán). 22 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 30, página 39, tesis de rubro "INFORME JUSTIFICADO. AFIRMACIONES QUE CONTIENE. NO TIENEN CARACTER DE INCONTROVERTIBLES.".
Volumen 66, página 31, tesis de rubro "INFORME DE LA RESPONSABLE. HECHOS ASEVERADOS. PRUEBA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD.".