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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237121
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 90

INFORME JUSTIFICADO COMO PRUEBA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 90

Precedentes

Amparo en revisión 7489/86. Jorge Escalante Baranda y otro. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León. Amparo en revisión 4583/86. José F. Villarreal Garza. 27 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 163-168, página 80. Amparo en revisión 4633/81. Comisariado Ejidal del Poblado "Las Mercedes", Municipio de Delicias, Estado de Chihuahua. 24 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Ramón Medina de la Torre. Volúmenes 145-150, página 70. Amparo en revisión 6507/80. Luis Juárez Pulido (Comunidad Indígena de San Miguel Tingüindín, Municipio de Tingüindín, Michoacán). 22 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 30, página 39, tesis de rubro "INFORME JUSTIFICADO. AFIRMACIONES QUE CONTIENE. NO TIENEN CARACTER DE INCONTROVERTIBLES.". Volumen 66, página 31, tesis de rubro "INFORME DE LA RESPONSABLE. HECHOS ASEVERADOS. PRUEBA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD.".
Registro digital (IUS): 237121