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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237122
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 91

INTERES JURIDICO. NO PUEDE ESTABLECERSE A BASE DE PRESUNCIONES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo en revisión 5099/86. Ma. Elena Béjar Vázquez. 27 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 205-216, página 114. Amparo en revisión 6086/85. Héctor Romano Pando. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Marcelo Salles Berges y Chapital. Volúmenes 139-144, página 95. Amparo en revisión 1532/79. Agustín Corona Romero y otros (acumulados). 27 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Raúl Molina Torres. Véase: Semanario Judicial Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 135, tesis de rubro "INTERES JURIDICO. NO PUEDE ESTABLECERSE A BASE DE PRESUNCIONES.".
Registro digital (IUS): 237122