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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 91
INTERES JURIDICO. NO PUEDE ESTABLECERSE A BASE DE PRESUNCIONES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 91
La circunstancia de promover un juicio de amparo y de que las autoridades no hayan rendido en él los informes justificados no establece una presunción juris tantum que acredite el interés jurídico del quejoso, pues ningún precepto de la ley establece que la sola presentación de la demanda de amparo y la relación de los hechos afirmados en ella traiga aparejada esa presunción, dado que la eficacia de los mismos está condicionada a su demostración, y, por que la omisión de las autoridades responsables de rendir informes sólo acarrea la presunción de ser ciertos los actos reclamados, conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que ello signifique que esa presunción se extienda hasta el grado de relevar a los quejosos de la carga procesal de demostrar su interés jurídico para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5099/86. Ma. Elena Béjar Vázquez. 27 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 205-216, página 114. Amparo en revisión 6086/85. Héctor Romano Pando. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Marcelo Salles Berges y Chapital.
Volúmenes 139-144, página 95. Amparo en revisión 1532/79. Agustín Corona Romero y otros (acumulados). 27 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Raúl Molina Torres.
Véase: Semanario Judicial Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 135, tesis de rubro "INTERES JURIDICO. NO PUEDE ESTABLECERSE A BASE DE PRESUNCIONES.".