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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 95
OBLIGACION FISCAL CUMPLIMIENTO LISO Y LLANO DE. NO CONFIGURA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 95
El hecho de que el quejoso presente la declaración anual con que da cumplimiento a una obligación fiscal, no puede considerarse que efectúa una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento de la ley que la establece, que combate en amparo, si el juicio de garantías lo demanda dentro del término legal previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo; ya que, tomando en cuenta además que dada la naturaleza de las leyes fiscales su cumplimiento por parte de los causantes no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta, inminente, de una coacción, precisamente la promoción del amparo dentro del término correspondiente implica el no consentimiento de la ley impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 2029/86. Alejandro Cumming Soliveras. 23 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.