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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 97
PRUEBA PERICIAL. CUANDO DEBE CALIFICARSE CORRECTO EL ANALISIS Y VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 97
Si el Juez de Distrito, al examinar la pericial indica prolijamente las razones que tuvo para darle valor, tales como la calidad y conocimiento de los profesores que la emitieron, el que ambos peritos estuvieron acordes en su opinión, que las peritaciones encontraron apoyo en la documental; y, en cuanto a su análisis, expresa el fondo de lo que se trata de probar, los elementos de hecho que se desprenden de las respuestas al cuestionario y la conclusión lógica que se obtiene de dicha exposición, debe concluirse que el a quo analizó y valoró debidamente la prueba pericial.
Precedentes
Amparo en revisión 290/86. Francisco Montero Sosa y otro. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 199-204, página 64. Amparo en revisión 8581/84. María Casales Rojas. 21 de agosto de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.
Volúmenes 169-174, página 59. Amparo en revisión 5265/78. Edith Thomas de Vaillard. 20 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Ramón Medina de la Torre.