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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 97
POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, AGENTES DE LA. NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA FRACCION XIII DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 97
Los agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal no se encuentran comprendidos dentro del caso a que se refiere la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, que señala que los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes; puesto que la policía de referencia no es cuerpo de seguridad pública, sino órgano auxiliar del Ministerio Público para la persecución de los delitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En consecuencia, al versar la litis en el juicio de garantías sobre la constitucionalidad de la destitución de un miembro de la mencionada policía, no opera la caducidad de la instancia por darse el supuesto de excepción del artículo 74, fracción V, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, y la Sala carece de competencia para resolver el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 1287/85. Ramón Alemán Pérez. 23 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.