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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 98
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, DESAHOGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 98
Si bien el artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles previene la designación de un perito tercero cuando los dictámenes de los peritos de las partes sean discordantes, mismo que deberá rendir su dictamen con vista a los rendidos por los peritos de las partes, este precepto no tiene aplicación para el desahogo de la prueba pericial en el juicio de garantías, pues, en éste, la designación del perito por el Juez de Distrito tiene lugar desde el momento mismo en que se anuncia la prueba pericial, en el juicio de garantías, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda su dictamen por separado (artículo 151 de la Ley de Amparo); de lo anterior se desprende que, en materia de amparo, los peritos designados pueden rendir sus dictámenes por separado y sin necesidad de tener conocimientos unos, de lo opinado por los otros, y así mismo, sin la obligación de seguir en determinado orden temporal o de hacerlo simultáneamente.
Precedentes
Amparo en revisión 6117/83. Dagoberto Peña Ruiz y otros. 23 de febrero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Lucio Antonio Castillo González.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 98. Amparo en revisión 6248/78. J. Concepción García Zamora. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.