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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 101
RECURSO INEFICAZ PARA ACTOS DE AUTORIDAD ORDENADORA, PROCEDENTE PARA LOS DE EJECUTORA; NO MOTIVA IMPROCEDENCIA DE AMPARO QUE NO SE AGOTE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 101
Un recurso ordinario previsto por la ley ante autoridades ejecutoras que no abarca la orden que cumplimentan, cuando el quejoso las señala simplemente con ese carácter respecto de un acto cuyos efectos se les imputan como constitutivos de la ejecución de éste, sin atacarlos autónoma y destacadamente como propios de las autoridades ejecutoras, que no se ventile no impide la procedencia del amparo, ya que carece del alcance requerido para exigir su tramitación antes de ocurrir en demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3550/85. Germán Alberto Tapia Escalante y otros. 23 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.