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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237130
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 102

REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (D.O.F. 19 DE JUNIO DE 1981). SUS ARTICULOS 13 Y 22 SON HETEROAPLICATIVOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 102

Precedentes

Amparo en revisión 5066/82. Pickard Motors, Sociedad Anónima de Capital Variable. 25 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño. Amparo en revisión 6569/82. Autos Elegantes, Sociedad Anónima. 25 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Héctor Soto Gallardo. Nota: Esta tesis ha integrado la jurisprudencia 2a. 5, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, página 69, bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (D.O.F. 19 DE JUNIO DE 1981). SUS ARTICULOS 13 Y 22 SON HETEROAPLICATIVOS.".
Registro digital (IUS): 237130