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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 106
RENTA, PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA. NO PRODUCE PRESUNCION DE CONFORMIDAD CON LA LEGITIMIDAD DEL CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 106
En el sistema establecido por el Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de marzo de 1983 desaparece la figura del pago bajo protesta, por lo que los créditos fiscales pueden y deben cubrirse antes de la fecha en que se hagan exigibles, sea porque se los determine el causante, sea porque se los liquide y notifique la autoridad, ya que, aun pagando el gravamen, si el afectado promueve en el plazo legal respectivo el medio de defensa procedente, no se estimará consentido el crédito según disposición expresa del artículo 242, fracción IV, del ordenamiento en cita. Así el pago oportuno del gravamen, aunque posteriormente se impugne, impide que se inicie el procedimiento administrativo de ejecución en perjuicio del contribuyente, evitándose asimismo la causación de recargos o imposición de multas, y puede, de obtener una sentencia definitiva favorable, solicitar la devolución del impuesto indebidamente pagado, como lo prevé el artículo 22 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 3578/85. Sergio Miguel Autrey Maza. 13 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León.