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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 107
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA MENOR O INDETERMINADA. NO LAS CONSTITUYE QUE EL CASO ESTABLEZCA PRECEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 107
La sola circunstancia de que el fallo combatido en revisión fiscal ante la Suprema Corte siente precedente no implica que se esté en presencia de un asunto de resultados de índole grave, que es en lo que estriba el requisito de trascendencia para que proceda el recurso; haciendo innecesario el estudio de lo que se alega en relación a la importancia del negocio, puesto que ambos requisitos de procedibilidad deben darse concurrentemente.
Precedentes
Revisión fiscal 203/86. Mantenimiento y Servicios Gasfer, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 27, página 73. Revisión fiscal 19/70. Viltro-Fibras, S.A. 11 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 11, página 89. Revisión fiscal 54/69. Diamantina Solar Rivera. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 9, página 51. Revisión fiscal 39/69. Diamantina Solar Rivera. 11 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
En el Volumen 11, página 89 y Volumen 27, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. NO LAS CONSTITUYE QUE EL CASO SIRVA COMO PRECEDENTE.".
En el Volumen 9, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA MENOR DE $500,000.00. NO LAS CONSTITUYE QUE EL CASO SIRVA COMO PRECEDENTE.".