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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 107
REVISION, AUTORIDADES EJECUTORAS, CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONER RECURSO DE, EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO INVOQUEN CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 107
A una autoridad ejecutora no puede considerársele legitimada para recurrir parcialmente la sentencia de amparo contra una ley por el hecho de que haga valer agravios sobre el estudio indebido de las causales de improcedencia que dicha autoridad argumentó en su informe justificado, sin invocar argumentos referentes al fondo del asunto, si el amparo fue concedido por motivos de inconstitucionalidad de una ley y no por vicios propios de los actos de aplicación de ella, de modo que la citada sentencia no afecta directamente el acto que se reclamó de la autoridad ejecutora.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 1898/86. The Sidney Ross Co., S.A. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.