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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 110
REVISION, INTERPOSICION DE LA, Y EXPRESION DE AGRAVIOS, SON FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 110
De conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, por falta de legitimación del recurrente, procede desechar los recursos de revisión interpuestos por autoridades que no son responsables que expresan agravios encaminados a defender la constitucionalidad de una resolución que no es un acto propio, sino de otra autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 2906/86. Armando Hernández Bonifaz y otros. 21 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.