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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237139
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 114

SENTENCIAS DECLARATIVAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PARA EFECTOS DE COMPETENCIA ES IRRELEVANTE EL SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES EJECUTORAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 114

Precedentes

Competencia 41/87. Suscitada entre el Tribunal Colegiado Supernumerario de Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas y Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 3 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Luz María Díaz de Silva. Competencia 214/86. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León, y Tribunal Colegiado de Circuito Supernumerario en el Estado de Tamaulipas con residencia en Ciudad Victoria. 23 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José María Alvaro Navarro. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 181-186, página 69. Competencia 239/82. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán. 13 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Mario Pérez de León E. Volumen 78, página 29. Competencia 102/74. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito, en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juzgado de Distrito en el Estado de Durango. 12 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Nota: En el Volumen 78, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCION RECLAMADA EN CASO DE QUE SOLO SEA DECLARATIVA.".
Registro digital (IUS): 237139