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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 114
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS. PRUEBAS PRESENTADAS Y NO ANALIZADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 114
Dado que el estudio de las causales de sobreseimiento del juicio de garantías es previo al del fondo del asunto por ser una cuestión de orden público, el Juez de Distrito no tiene por qué analizar las pruebas presentadas en el procedimiento de amparo, ya que las mismas sólo servirían, en su caso, para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado. Resultaría ilógico y contrario a la técnica, analizar primero un problema de fondo, para determinar después que no es procedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 11806/84. Nuevo Centro de Población Agrícola denominado Los Hornos y sus Anexos El Gallo e Hidalgo, Municipio de Guasave, Sinaloa. 28 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 193-198, página 108. Amparo en revisión 5568/73. Héctor M. Alcocer Gutiérrez y otros. 31 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 65, página 19. Amparo en revisión 3916/73. Comisariado Ejidal del Poblado "Palo Alto", Municipio de Aguililla, Estado de Michoacán. 8 de mayo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera Parte, página 49, jurisprudencia de rubro "SOBRESEIMIENTO. NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO.".