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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 117
TERCERO PERJUDICADO QUE COMPARECE A JUICIO OPORTUNAMENTE SIN SER EMPLAZADO. NO ES NECESARIO PRACTICAR EL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 117
Cuando la persona que resulta tercero perjudicada en el juicio de amparo se apersona ante el juzgado, ya no hay razón legal para hacer el emplazamiento, puesto que esa parte se hace sabedora de la existencia del juicio y está en aptitud de defender legítimamente sus intereses, además, después de que el juzgador la reconoce tercera perjudicada, puede ocurrir al juzgado a solicitar la copia de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1724/86. Comisariado Ejidal "Sidras y Santas Marías", Municipio de Tamazula de Gordiano, Estado de Jalisco. 25 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 103-108, página 97. Amparo en revisión 354/77. José Cruz Becerra López. 13 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores de Corona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 56, Tercera Parte, página 23, tesis de rubro "AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE PRACTIQUE EN FORMA CORRECTA, SI LOS REPRESENTANTES DEL NUCLEO EJIDAL SE APERSONARON OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO.".