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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. CASO EN EL QUE DEBEN CONSIDERARSE AFECTADOS, NO OBSTANTE HABERSE SEGUIDO PROCEDIMIENTO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 20
Aunque el artículo 173 del Código Agrario establece el procedimiento a seguir para privar a ejidatarios de sus derechos agrarios individuales, si mediante ese procedimiento se priva de derechos a la totalidad o a casi la totalidad de los integrantes del núcleo de población debe considerarse que la respectiva resolución presidencial afecta en realidad a los derechos colectivos del mencionado núcleo; surtiéndose, por tanto, la competencia de esta Segunda Sala en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo reformada, y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, también reformada.
Precedentes
Amparo en revisión 5466/86. Ejido Cañada de San Miguel, El Negro y Anexos, Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango. 28 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Muñoz Jiménez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 205-216, página 147. Amparo en revisión 4455/67. Comisariado Ejidal del Poblado Los Reyes, Municipio de Ixtlahuaca, México. 14 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 25, tesis de rubro "AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES. DETERMINACION DEL CARACTER DE LOS QUE RESULTAN AFECTADOS, COMO TEMA CENTRAL A DEBATE. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. CASO EN EL QUE DEBEN CONSIDERARSE AFECTADOS, NO OBSTANTE HABERSE SEGUIDO PROCEDIMIENTO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.".