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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237142
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 20

AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. CASO EN EL QUE DEBEN CONSIDERARSE AFECTADOS, NO OBSTANTE HABERSE SEGUIDO PROCEDIMIENTO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 5466/86. Ejido Cañada de San Miguel, El Negro y Anexos, Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango. 28 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Muñoz Jiménez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 205-216, página 147. Amparo en revisión 4455/67. Comisariado Ejidal del Poblado Los Reyes, Municipio de Ixtlahuaca, México. 14 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 25, tesis de rubro "AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES. DETERMINACION DEL CARACTER DE LOS QUE RESULTAN AFECTADOS, COMO TEMA CENTRAL A DEBATE. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.". Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. CASO EN EL QUE DEBEN CONSIDERARSE AFECTADOS, NO OBSTANTE HABERSE SEGUIDO PROCEDIMIENTO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.".
Registro digital (IUS): 237142