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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237149
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 142
AGRARIO. ELECCION Y DESTITUCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. RESOLUCION DEFINITIVA DE. ES ATRIBUCION INDELEGABLE DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 142
Del examen de lo dispuesto por el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, en relación con los diversos 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria y 5o. del propio reglamento, se desprende que la atribución del titular de la secretaría del ramo que consiste en intervenir en la elección y destitución de autoridades ejidales y comunales está comprendida dentro de las facultades no delegables que establece dicho precepto. Efectivamente, la fracción XXVIII del artículo 6o. del reglamento en cuestión señala como facultades no delegables del referido secretario: "Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente ...". Por tanto, si el artículo 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria dispone que es atribución del secretario intervenir en la elección y destitución de las autoridades internas de comunidades y ejidos, es inconcuso que a él corresponde, en exclusiva, dictar la resolución definitiva que proceda, supuesto que se trata de una facultad expresamente conferida por un dispositivo legal, como lo refiere el precepto reglamentario en cita.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 217-228, página 133. Amparo en revisión 1777/85. Sotero Benítez Robles y otros. 28 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 217-228, página 133. Amparo en revisión 5503/85. Salvador Villa Rodríguez y otros. 27 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 217-228, página 133. Amparo en revisión 5297/85. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Poblado "Flores Magón", Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas. 15 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 217-228, página 133. Amparo en revisión 7380/85. Octavio Antonio Santos. 10 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 217-228, página 133. Amparo en revisión 6813/85. Comisariado Ejidal del Ejido San Lucas Patoni, Municipio de Tlalnepantla, México. 10 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Notas:
En el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro: "ELECCION Y DESTITUCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. RESOLUCION DEFINITIVA DE. ES ATRIBUCION INDELEGABLE DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "ELECCION Y DESTITUCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. RESOLUCION DEFINITIVA DE. ES ATRIBUCION INDELEGABLE DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.".