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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237156
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 150
CAMBIOS. DECRETO DE CONTROL GENERALIZADO DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 267 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 150
El depósito bancario de dinero, regulado por el artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene como característica peculiar la de que transfiere la propiedad de una suma determinada de dinero nacional o en divisas o monedas extranjeras al depositario, a diferencia del depósito civil o mercantil que no traen consigo dicha transmisión; circunstancia ésta que hace que se le considere como depósito irregular, pero ello no significa que la obligación del depositario sea liberable con moneda del curso nacional, sino la de devolver, si bien no exactamente el mismo dinero que recibió, dinero de la misma especie y calidad del que fue objeto del depósito, según mandato expreso del artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 217-228, página 71. Amparo en revisión 1572/83. Eric Antonio Aliño Haza y otro. 25 de marzo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 217-228, página 71. Amparo en revisión 131/84. Ezequiel Albarrán López. 25 de marzo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 217-228, página 71. Amparo en revisión 10815/84. Elena Ajuria Palafox y otros. 10 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 217-228, página 71. Amparo en revisión 4563/83. Luis Sánchez Gamboa. 7 de octubre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 217-228, página 71. Amparo en revisión 6749/83. Mario Enrique Oropeza Cortés. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Fausta Moreno Flores.