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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237161
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 159
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 159
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, la prueba pericial en el juicio de garantías puede integrarse, exclusivamente, con el dictamen del perito del juzgado.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 103-108, página 86. Amparo en revisión 664/77. Esperanza Rodríguez Durán y otros. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Volúmenes 109-114, página 81. Amparo en revisión 2032/77. Teodoro Alcalá Alcalá. 30 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Tomás Gómez Verónica.
Volúmenes 163-168, página 85. Amparo en revisión 7566/81. María del Refugio Villalobos de Romero. 6 de septiembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Javier Aguilar Domínguez.
Volúmenes 199-204, página 64. Amparo en revisión 8581/84. María Casales Rojas. 21 de agosto de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.
Volúmenes 217-228, página 98. Amparo en revisión 3465/85. Eduardo Ladislao Pesqueira Ochoa. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Atanasio González Martínez.