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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. ARTICULOS 27, FRACCION XIV, Y 103 CONSTITUCIONALES, COEXISTENCIA NORMATIVA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 11
El artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Política de la República no está en contraposición con el artículo 103 de la misma, en virtud de que los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse en el sentido de que no se contradigan; y a fin de establecer su verdadero sentido y alcance, esa interpretación debe ser armónicamente relacionada con las demás disposiciones del mismo ordenamiento; puesto que la única norma que no puede ser inconstitucional es la propia Constitución, como el artículo 27 constitucional contiene, entre otros, los principios relativos a resolver el problema agrario del país, puede señalar restricciones a la procedencia del juicio de amparo, a fin de solucionar el problema indicado.
Precedentes
Amparo en revisión 3426/86. Cecilia Beltrán viuda de Rubio. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velazco. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 10. Amparo en revisión 3434/80. Roberto E. Juárez Zepeda y otros. 19 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Nota: En los Informes de 1981 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULOS 27, FRACCION XIV, Y 103 CONSTITUCIONALES, COEXISTENCIA NORMATIVA DE LOS.".