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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. JUICIO DE INCONFORMIDAD. NO PROCEDE EN CONFLICTOS DE LIMITES ENTRE COMUNIDADES Y PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 13
El juicio de inconformidad se reserva para los casos en que habiendo surgido un conflicto de límites entre terrenos de comunidades o entre los de éstas y los de ejidos, el Ejecutivo Federal dicta resolución dirimiéndolo, y alguno de los poblados contendientes no acepta el fallo. Cuando, durante un procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, surge un conflicto con algún particular, debe suspenderse y continuarse en la vía de restitución, según lo dispone el artículo 366 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; y contra la resolución que se dicte no procede el juicio de inconformidad, sino el de garantías.
Precedentes
Juicio de inconformidad 1/85. Genaro Ochoa Hernández y otros (Poblado La Sanhuijuela, Municipio de Zapotlán del Rey, Jalisco). 13 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.