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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. COLONIZACION, LEY FEDERAL DE. APLICACION DEL ARTICULO SEXTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 16
Para aplicar el artículo 6o. de la Ley Federal de Colonización, no basta que se declare de utilidad pública la colonización de la zona en que los terrenos relativos se encuentren, sino que es requisito indispensable que los mismos efectivamente hayan sido colonizados de acuerdo con la propia ley y su reglamento, y que el Estado lo reconozca oficialmente.
Precedentes
Amparo en revisión 1421/85. Juan González Quintero y otro. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Séptima Epoca, Tercera Sala:
Volúmenes 103-108, página 39. Amparo en revisión 3342/77. Fernando Zaragoza Catalán. 20 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Nota: En los Informes de 1977 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COLONIZACION, LEY FEDERAL DE. APLICACION DEL ARTICULO SEXTO.".