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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 17
Aun cuando el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley Federal de Reforma Agraria incluyen a los comisariados ejidales y a los consejos de vigilancia entre las autoridades de los núcleos de población ejidal, relacionadas con las atribuciones que los diversos artículos 48 y 49 de la misma ley les marca, se desprende que no son autoridades agrarias, sino propiamente órganos de dirección y vigilancia, respectivamente, de los ejidos correspondientes: en consecuencia, aun en el supuesto de que éstos intervengan en los hechos que se le imputan, realizan actos de particulares que en todo caso caen bajo la sanción de las leyes comunes, por lo que en contra de dichas autoridades no cabe el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 652/86. Eustacio Arciga León. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 13. Amparo en revisión 2843/81. Sofonías Legaria Santos. 25 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 2074, tesis de rubro "CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LOS EJIDOS, NO SON AUTORIDADES.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 226, tesis de rubro "CONSEJOS DE VIGILANCIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 24, página 53, bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".