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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237169
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 17

AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DESTITUCION DE SUS INTEGRANTES. ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 2194/86. Antonio Portillo Pacheco. 24 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 169-174, página 13. Amparo en revisión 581/82. Ejido de Chiquilistlán, Municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco. 6 de mayo de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: Este criterio, que aparece en los Volúmenes 157-162, Tercera Parte, página 10, del Semanario Judicial, se publica actualmente para destacar que interrumpe la jurisprudencia inserta en la Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Tercera Parte, página 129, del propio Semanario, la cual deja de tener carácter obligatorio de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo y es del tenor siguiente: "COMISARIADOS EJIDALES. DESTITUCION O REMOCION DE SUS MIEMBROS, ACTOS NO DEFINITIVOS. Los actos de destitución o remoción de los integrantes de los comisariados ejidales realizados por autoridades agrarias, son actos que en los términos de los artículos 10, fracción XI, de la Ley Federal de la Reforma Agraria y 6o., fracciones IV y X, 83 y 88 fracción IV, del Reglamento Interior del Departamento del ramo, aplicable conforme al segundo párrafo del artículo 2o. transitorio de la mencionada ley agraria (actualmente 7o., fracción XXVIII, y 22, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de mayo de 1980), deben someterse a la consideración y decisión del secretario de la Reforma Agraria; por lo que no constituyen actos definitivos para los efectos del amparo, el cual sólo sería procedente contra la resolución que, en su caso, llegara a dictar la autoridad competente aprobando la destitución o remoción de los miembros del comisariado ejidal, de sus cargos de autoridades internas del ejido". En el Informe de 1982 y 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. DESTITUCION DE SUS INTEGRANTES. ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 237169