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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. ESTAN FACULTADAS PARA ORDENAR LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTAN EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE BIENES Y DERECHOS AGRARIOS QUE LES SON PLANTEADAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 18
La Comisión Agraria Mixta, está facultada para ordenar la ejecución de las resoluciones que, con fundamento en el artículo 12, fracción IV, de la Ley Federal de Reforma Agraria, emite para definir las controversias sobre bienes y derechos agrarios que le son planteadas. Del examen del texto legal citado se advierte que se conceden a dicho órgano administrativo facultades para "resolver" este tipo de controversias. Ahora bien, se entiende por resolver: tomar determinación fija y decisiva, hallar la solución de un problema; por lo que es claro que la autoridad que esté investida, lisa y llanamente, con facultades para la resolución de controversias, podrá emitir, asimismo, las órdenes necesarias para ejecutar o llevar a cabo dicha resolución, salvo disposición legal expresa en contrario. El artículo 12, fracción IV, de la ley citada no limita ni condiciona las facultades de resolución que le confiere la Comisión Agraria Mixta; por otra parte, del análisis de lo previsto en el capítulo IV del título V de la Ley Federal de Reforma Agraria se advierte que uno de los procedimientos a través de los cuales se puede llegar a definir controversias sobre bienes y derechos agrarios es el de nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, y que, en términos del artículo 411, es a la comisión agraria mixta a la que compete resolver dicho procedimiento; en consecuencia, si se interpreta en forma armónica el artículo 12, fracción IV, de la Ley Federal de la Reforma Agraria con el 411 del propio ordenamiento, se debe llegar a la conclusión de que cuando la Comisión Agraria Mixta, en uso de sus facultades, anule un acto en virtud del cual se hubiere privado de sus bienes agrarios a un núcleo de población, el efecto lógico de esa nulidad deberá ser la restitución o devolución de dicho bien en beneficio del poblado respectivo. De no estimarlo así, se llegaría al absurdo de concluir que este tipo de resoluciones, al carecer de ejecución, no le servirían al poblado denunciante para obtener el fin jurídico que persiguió al intentar la acción de nulidad.
Precedentes
Amparo en revisión 7656/85. Poblado de Bienes Comunales "Magdalena Zahuatlán", Municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca. 6 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. ESTAN FACULTADAS PARA ORDENAR LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTAN EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE BIENES Y DERECHOS AGRARIOS QUE LE SON PLANTEADAS.".