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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237171
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 20

AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA NULIDAD DE ACTOS ELECTIVOS DE AUTORIDADES EJIDALES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 3978/85. Comisariado Ejidal del Poblado de San Mateo Atenco, Municipio del mismo nombre, Estado de México. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velazco. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 151-156, página 49. Amparo en revisión 6956/80. Poblado de Crescencio Morales, Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán. 15 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo. Nota: En los Informes de 1981, 1986 y en el Apéndice 1917-1985, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA NULIDAD DE ACTOS ELECTIVOS DE AUTORIDADES EJIDALES.".
Registro digital (IUS): 237171