Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237176
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. DERECHOS COLECTIVOS SOBRE LAS TIERRAS EJIDALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 27
Los actos reclamados con que se pretende privar al poblado quejoso de la propiedad que tiene del predio cuyos derechos agrarios fueron legalmente establecidos a favor de un ejidatario, sin que previamente se le haya oído en defensa, resultan violatorios de la garantía de audiencia en su perjuicio; puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los terrenos ejidales son imprescriptibles, inembargables e inalienables, de manera que cualquier cesión que se realice respecto a ellos carece de efectos jurídicos; sin que sea un obstáculo a lo expuesto que quien afirme ser el único sucesor del titular de los derechos agrarios sobre el predio mencionado, consienta su ocupación.
Precedentes
Amparo en revisión 174/86. Comisariado Ejidal del Poblado de Atizapán de Zaragoza, Municipio del mismo nombre, Estado de México. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León.