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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. EJIDATARIOS Y ASPIRANTES. EL JUEZ DEBE CERCIORARSE DE SU CALIDAD A FIN DE SEGUIR EL JUICIO CONFORME AL PROCEDIMIENTO ADECUADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 28
La posibilidad de que los quejosos aspiren a ser ejidatarios conduce a ordenar la reposición del procedimiento, previa la revocación de la sentencia recurrida, para el efecto de que el Juez de Distrito recabe de oficio todas las pruebas que sean necesarias para el esclarecimiento de los derechos agrarios consiguientes, y, de encontrar que se trata de sujetos comprendidos dentro del artículo 212, fracción III, del libro segundo de la Ley de Amparo, deberá resolver sobre la constitucionalidad de los actos probados, aplicando las disposiciones de ese libro. En caso de que advierta que los quejosos no son de los sujetos comprendidos en la citada fracción, deberá estarse para ellos a lo establecido en el libro primero del mencionado ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 1598/86. Fernando González Sánchez y otros. 2 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.