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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES. NULIDAD DE LA ASAMBLEA EN QUE SE EFECTUA; NO PROCEDE DECLARARLA DIRECTAMENTE EN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 29
Es legal que los quejosos se apersonen ostentándose como representantes de la comunidad ofendida con base en un oficio del director general de Bienes Comunales, en el que se haga constar que dichas personas fueron electas en asamblea general para los cargos con que promueven; por lo que resultan fundados los acuerdos del Juez del conocimiento en que les reconoce la personalidad con que se ostentan y la improcedencia de la queja en su contra declarada por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Independientemente de lo anterior, la nulidad o validez de la asamblea y la nominación correspondiente, no debe ser declarada de primera mano en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4398/85. Poblado La Magdalena Contreras, Delegación del mismo nombre, Distrito Federal. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.