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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. REVISION Y APROBACION DEL PROCEDIMIENTO. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 5o. Y 6o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Y 10 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 30
La interpretación sistemática de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, necesariamente lleva a la conclusión de que es atribución exclusiva del secretario de la Reforma Agraria dictar la resolución definitiva relacionada con la elección, remoción, investigación, suspensión, destitución, renovación y reorganización de las autoridades ejidales y comunales. En efecto, el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria determina que la atribución del secretario de la Reforma Agraria que consiste en intervenir en la elección y destitución de autoridades ejidales o comunales, sí está comprendida dentro de las facultades no delegables que establece dicho precepto; puesto que la fracción XXVIII del artículo 6o. del reglamento en cuestión señala como atribuciones no delegables del referido secretario: las demás que las disposiciones legales le confieren expresamente; por tanto, si el artículo 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria dispone que es atribución del secretario intervenir en la elección y destitución de las autoridades internas de comunidades y ejidos, es inconcuso que a él toca, en exclusiva, dictar la resolución definitiva que corresponda, puesto que se trata de una facultad expresamente conferida por dispositivo legal, como lo requiere el precepto reglamentario en comento. Por ello, la destitución o desconocimiento de la elección de las autoridades ejidales o comunales por parte de autoridades agrarias sin mediar la resolución definitiva que corresponde al secretario de la Reforma Agraria, resulta violatoria de las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4986/86. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población "El Centenario", Municipio y Estado de Durango. 20 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.