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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. ELECCION DE COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. EL SUBDIRECTOR DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION CARECE DE FACULTADES PARA DECLARARLA SIN EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 32
La resolución definitiva sobre designación de nuevos integrantes de comité particular ejecutivo que dicta el subdirector de Nuevos Centros de Población, resulta inconstitucional por emitirla una autoridad que carece de atribuciones legales para ese efecto; en atención a que es el secretario de la Reforma Agraria a quien corresponde pronunciar esa determinación conforme a lo dispuesto en el artículo 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria, previa la intervención y calificación del director general de Procedimientos Agrarios, en términos de lo previsto por el artículo 20, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria de 25 de noviembre de 1980.
Precedentes
Amparo en revisión 9938/84. Nuevo Centro de Población Ejidal "Nuevo Palanganas", Municipio de Casas Grandes, Chihuahua. 22 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.