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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO SOLICITANTE DE AMPLIACION DE EJIDO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO ENTENDERSE CON SUS REPRESENTANTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 32
La cumplimentación de la resolución presidencial que concede ampliación de ejido acarrea el cese en sus funciones del comité particular ejecutivo relativo, pasando la representación legal del poblado al comisariado ejidal correspondiente, de conformidad con la interpretación de los artículos 21, 37 y 48, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria; por lo que basta que la resolución presidencial se ejecute materialmente, así sea en forma parcial, para que el comité particular ejecutivo cese en sus funciones, lo que es lógico, pues si una resolución dotatoria no se ejecuta cabalmente, ya sea por razones de hecho, de derecho o por imposibilidad material, nunca cesaría en sus funciones, pues, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los miembros del comité particular ejecutivo sólo podrán ser removidos por no cumplir con sus obligaciones, siempre que lo acuerden las dos terceras partes de la asamblea general, a la cual deberá concurrir un representante de la delegación agraria o de la Comisión Agraria Mixta. En tal virtud, es claro que la representación del poblado, que debió fundirse con el núcleo original, no corresponde al comité particular ejecutivo, sino al comisariado ejidal; en consecuencia, debe reponerse el procedimiento del juicio para que se emplace al tercero a través del comisariado que es su legítimo representante.
Precedentes
Amparo en revisión 8336/85. Sucesión de María de Jesús Hielo viuda de Gómez y otras. 7 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León.