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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. AFECTA LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 33
Un decreto expropiatorio sobre bienes ejidales siempre afecta los derechos colectivos del núcleo de población relativo, ya que por virtud de aquél se le reduce a éste la superficie de sus tierras si la expropiación es parcial o se le priva de la misma, si la expropiación es total; y a ello obedece que la indemnización por tal concepto corresponda en todo caso al núcleo de población, y que la misma deba destinarse, fundamentalmente, a restituirle la superficie de la que se le privó, aunque hayan sido afectadas dotaciones individuales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley Federal de Reforma Agraria. La única afectación que resienten los ejidatarios en lo individual es la relacionada con bienes distintos a la tierra, tales como casa habitación, huertos y corrales, por lo que la indemnización por estos conceptos corresponde a los ejidatarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la propia ley agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 1986/86. María Felícitas Delgado viuda de Luna. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Amparo en revisión 174/86. Comisariado Ejidal del Poblado de Atizapán de Zaragoza, Municipio del mismo nombre, Estado de México. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Germán Tena Campero.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 193-198, página 16. Amparo en revisión 1253/85. Filemón Segura Tavera y otros. 5 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Volúmenes 157-162, página 102. Amparo en revisión 5330/80. Comunidad Agraria de Santa Ana Tepetitlán, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, página 30, tesis el rubro "AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES, LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE, AFECTA DERECHOS COLECTIVOS.".
Nota: En los Informes de 1982, 1985 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. AFECTA LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION.".