Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237184
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. LA PRUEBA PERICIAL ES LA IDONEA PARA RESOLVER SI LOS AVALUOS PRACTICADOS EN EL PROCEDIMIENTO SE AJUSTAN A LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 34
Cuando se estima que el avalúo practicado en un procedimiento expropiatorio de bienes ejidales no se ajusta a lo preceptuado por los artículos 121 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el único medio con que cuenta el núcleo de población afectado para defender sus intereses al respecto es el juicio constitucional, pues, en ese supuesto, existiría una violación a la garantía de legalidad establecida por el artículo 14 de la Carta Magna; pero, para poder establecer si efectivamente hubo una violación, es necesario que en el juicio de amparo correspondiente se reciba la prueba pericial, ya sea a petición del ejido quejoso o de oficio, en términos del artículo 225 de la Ley de Amparo, por ser la idónea para resolver si el avalúo practicado en el procedimiento de expropiación de bienes ejidales se ajusta o no a los aludidos preceptos de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 1266/86. Juan Alvarez Escutia y coagraviados. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Guillermo Muñoz Jiménez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 139. Amparo en revisión 1537/80. Comisariado Ejidal de San Matías Jalatlaco, Municipio de Oaxaca, Oaxaca. 19 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Notas:
En los Informes de 1981 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. LA PRUEBA PERICIAL ES LA IDONEA PARA RESOLVER SI LOS AVALUOS PRACTICADOS EN EL PROCEDIMIENTO SE AJUSTAN A LA LEY.".
En el Apéndice 1917-1985, página 156, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. LA PRUEBA PERICIAL ES LA IDONEA PARA RESOLVER SI LOS AVALUOS PRACTICADOS EN EL PROCEDIMIENTO SE AJUSTAN A LA LEY.".