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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, DEBE EXPRESAR CLARAMENTE LOS ACTOS QUE CONSIENTE PARA QUE LA MANIFESTACION DE SU VOLUNTAD PRODUZCA EFECTOS JURIDICOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 35
Independientemente de que en la celebración de la asamblea general de ejidatarios se hubieran o no cumplido todos los requisitos que la ley exige para su validez, el acuerdo que toma en el sentido de aprobar "que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicite y prosiga en todos sus términos e instancias la expropiación de los terrenos del ejido, para la realización correspondiente, en la forma y términos que marca la Ley Federal de Reforma Agraria", no implica que el poblado hubiere expresado su consentimiento con la forma y términos en que se llevaría al cabo la expropiación, ni, menos aún, con las violaciones procesales y de fondo que se pudieren cometer en el procedimiento y en el decreto expropiatorio mismo, que, al no quedar consentidas, pueden combatirse en amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1266/86. Juan Alvarez Escutia y coagraviados. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 109-114, página 34. Amparo en revisión 1257/77. Ejido Rafael Lucio, Municipio de Jalapa, Veracruz. 30 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, DEBE EXPRESAR CLARAMENTE LOS ACTOS QUE CONSIENTE PARA QUE LA MANIFESTACION DE SU VOLUNTAD PRODUZCA EFECTOS JURIDICOS.".
En el Apéndice 1917-1985, página 156, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, DEBE EXPRESAR CLARAMENTE LOS ACTOS QUE CONSIENTE PARA QUE LA MANIFESTACION DE SU VOLUNTAD PRODUZCA EFECTOS JURIDICOS.".