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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237187
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 37

AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENOS EJIDALES O COMUNALES. LOS QUEJOSOS NO NECESITAN AGOTAR EL RECURSO DEL ARTICULO QUINTO DE LA LEY DE EXPROPIACION ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 2460/85. Comisariado Ejidal "La Ceiba", Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. 5 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Marcelo Salles Berges y Chapital. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 109-114, página 36. Amparo en revisión 5573/77. Comisariado del Ejido Primero de Mayo, Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz. 29 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón. Volúmenes 103-108, página 48. Amparo en revisión 294/77. Comisariado Ejidal del Ejido de Pozos, Municipio del mismo nombre, San Luis Potosí. 6 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras. Volumen 10, página 21. Amparo en revisión 1927/69. Rafael Romero Guzmán y coagraviados. 29 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel. Notas: En los Volúmenes 103-108, página 48, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL O COMUNAL. LOS QUEJOSOS NO NECESITAN AGOTAR EL RECURSO DE REVERSION PREVISTO EN EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DE EXPROPIACION, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.". En los Informes de 1978 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE TERRENOS EJIDALES O COMUNALES. LOS QUEJOSOS NO NECESITAN AGOTAR EL RECURSO DEL ARTICULO QUINTO DE LA LEY DE EXPROPIACION ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 237187