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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 37
AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. LA DEMANDA DE AMPARO PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 37
En el caso de expropiación de terreno ejidal se afectan los derechos colectivos del poblado quejoso, resultando aplicable el artículo 217 de la Ley de Amparo, y no el 218 que le sigue, que señala que la demanda de amparo se podrá interponer en cualquier tiempo cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal.
Precedentes
Amparo en revisión 1986/86. María Felícitas Delgado viuda de Luna. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.