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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237189
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 38

AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES, PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE. LAS DILIGENCIAS PREVIAS PARA JUSTIFICAR LA SOLICITUD NO SON ADMISIBLES COMO BASE PARA DICTAR RESOLUCION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 1598/85. Marco Antonio Ruy Sánchez Ramos. 28 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez Velasco. Amparo en revisión 7945/85. Luis Rodríguez González y otros. 26 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "AGRARIO. NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDADES AFECTABLES, PROCEDIMIENTO DE. TERMINO PARA RENDIR PRUEBAS.".
Registro digital (IUS): 237189