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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 40
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PROCEDIMIENTO DE CANCELACION, EL ACUERDO QUE DETERMINA TENER POR NO EXPLOTADO DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS UN PREDIO INAFECTABLE PUEDE SER DESVIRTUADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 40
El acuerdo por el cual se determina tener por no explotado durante el lapso de dos años consecutivos un predio inafectable puede ser desvirtuado en términos de lo dispuesto por el artículo 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, dado que este precepto otorga a los titulares de certificados de inafectabilidad un término de treinta días contados a partir de la fecha en que queden debidamente notificados de la iniciación del procedimiento de cancelación, para que rindan pruebas y expongan lo que a su derecho convenga. Lo anterior tiene por objeto que éstos puedan desvirtuar ante las autoridades agrarias las causales de cancelación que se invocan en el procedimiento agrario, mediante las pruebas que estimen pertinentes; pruebas éstas que deberán ser analizadas por las autoridades agrarias y que serán tomadas en consideración al dictar, la autoridad agraria facultada para ello, la resolución definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 2382/85. Pedro Morales Huesca y otros. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 17. Amparo en revisión 1285/84. Carmen Ortiz Revuelta viuda de Aparicio. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Nota: En el Informe de 1984 y Apéndice 1917-1985, página 180, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PROCEDIMIENTO DE CANCELACION, EL ACUERDO QUE DETERMINA TENER POR NO EXPLOTADO DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS UN PREDIO INAFECTABLE PUEDE SER DESVIRTUADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.".