Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237192
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 40
AGRARIO. INAFECTABILIDAD. CONSTANCIA PARA PROCEDENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 40
Del espíritu de la reforma que sufrió la Constitución General de la República en el año de 1946, en que únicamente se habló del certificado de inafectabilidad como medio de defensa de la pequeña propiedad, y del análisis del proceso que dio origen a dicha reforma, no se desprende que se hubiera tenido la intención de elegir un solo medio de protección (el certificado de inafectabilidad) como el único para acudir al juicio de amparo, sino que dicha reforma debe entenderse en el sentido de que están legitimadas para ejercitar la acción constitucional todas aquellas personas a quienes se les haya reconocido su pequeña propiedad por la máxima autoridad agraria del país, independientemente de que se cuente o no con certificado de inafectabilidad, toda vez que no es sino simplemente el documento por el cual se reconoce la pequeña propiedad inafectable. Al quedar, en su caso, plenamente acreditado que el origen de la propiedad del quejoso deriva de una orden presidencial, debe considerarse que el predio constituye una pequeña propiedad inafectable, pues sería ilógico pensar que el presidente de la República ordenara que se diera a un particular un predio cuya superficie excediera la señalada por la ley, como pequeña propiedad. De tal manera que si el propio presidente de la República reconoce por un medio diverso al certificado de inafectabilidad la pequeña propiedad inafectable, ello es suficiente para abrir las puertas del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8742/84. Fernando Ureta Valenzuela. 2 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.