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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDADES AFECTABLES, PROCEDIMIENTO DE. TERMINO PARA RENDIR PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 47
Conforme a la interpretación de los artículos 402 y 403 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es indudable que los afectados con la nulidad del fraccionamiento de sus propiedades tienen el derecho de ser oídos en el procedimiento agrario seguido en su contra, a partir de la fecha en que hubiesen sido notificados de su inicio, como también el de rendir pruebas y alegar; de donde se infiere, por una parte, que las investigaciones y diligencias que las autoridades agrarias practiquen para comprobar los hechos en que se funde la pretensión de nulidad, tienen valor probatorio en las diligencias preparatorias con apoyo en las cuales se inicie el procedimiento, pero no son suficientes para fundar la resolución presidencial definitiva, ya que ello implicaría el desconocimiento del derecho de audiencia que a los afectados otorga la propia disposición legal; y por otra, que el término de treinta días previsto en el segundo de los mencionados preceptos, no ha sido otorgado a aquéllos para que en él se desahoguen necesariamente todas las pruebas admitidas, ya que no lo dice así el citado precepto. Por consiguiente, las pruebas ofrecidas oportunamente y que no se hubieran rendido por causas independientes de la voluntad de las oferentes, podrán recibirse con posterioridad.
Precedentes
Amparo en revisión 7945/85. Luis Rodríguez González y otros. 26 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 31. Amparo en revisión 440/78. Celso Briones y otros. 25 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDAD AFECTABLES, PROCEDIMIENTO DE. TERMINO PARA RENDIR PRUEBAS.".