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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 50
AGRARIO. PLANO DE EJECUCION INCORRECTO. NO ES ACTO DERIVADO DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 50
En caso de que se reclame en amparo el plano proyecto conforme al cual se ejecutará la resolución presidencial que concedió tierras al poblado tercero, no quiere decir que el indicado plano deba estimarse como acto derivado de la resolución presidencial, que, al no haberse combatido, se tendría por consentida; pues lo que impugna en el juicio de garantías es la ejecución de la mencionada resolución por los vicios propios que los quejosos consideran que tiene y no como mera consecuencia del acto que le dio origen, motivo por el cual es indebido declarar que concurre la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1866/86. María Gudiño viuda de Sahagún y otros. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 72, página 139, bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO PARA RECLAMAR LA EJECUCION.".