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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 59
AGRARIO. PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS QUE OTORGA COMISARIADO EJIDAL. DEBE APROBARLOS ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 59
En los términos de los artículos 39 y 47, fracción VIII, de la Ley Federal de Reforma Agraria, es necesaria la aprobación de la asamblea general de ejidatarios para que las autoridades ejidales otorguen poderes válidamente. Por tanto, el poder que otorga un comisariado ejidal sin autorización de la asamblea general no adquiere eficacia jurídica, y por lo mismo, el apoderado, a su vez, carece de personalidad para representar al núcleo respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 7157/85. Comisariado del Ejido Villa de Seris, Municipio de Hermosillo, Sonora. 16 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 74, página 17. Amparo en revisión 3268/74. Comisariado Ejidal del Poblado de Jacona, Michoacán. 6 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 74, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBREN AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. DEBE AUTORIZARLOS LA ASAMBLEA GENERAL PARA SU VALIDEZ.".