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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 63
AGRARIO. PROPIEDAD PRIVADA. ORDEN DE QUE SE RESPETE DADA POR DELEGADO AGRARIO A NUCLEO EJIDAL. NO LE AFECTA INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 63
El oficio en el que un delegado agrario manifiesta que un predio de propiedad privada se localiza fuera de los terrenos ejidales del poblado quejoso, razón por la cual los integrantes de su comisariado ejidal y consejo de vigilancia deberán, en su calidad de representantes del ejido, bajo su responsabilidad, respetar y hacer respetar esa propiedad, abstenerse de ejecutar actos perturbatorios y causar perjuicios en el predio, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas sobre el particular por la Ley Federal de Reforma Agraria, no establece orden alguna que afecte la esfera jurídica del núcleo ejidal mencionado, ocasionándole un agravio, sino que se concreta a expresar una opinión acerca de la ubicación de los terrenos; y tampoco está resolviendo una controversia sobre derechos agrarios.
Precedentes
Amparo en revisión 6814/85. Leandro Solís Rosas y otros. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 2527/85. Comisariado Ejidal del Poblado "Las Juntas y los Veranos", Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco. 15 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.