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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 64
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 64
Cuando el resultado de la prueba testimonial sea trascendente para el sentido del fallo porque con tal prueba se pretenda acreditar la existencia de los actos reclamados, resulta injustificado que el Juez de Distrito declare desierta la prueba mencionada aduciendo que los oferentes de la misma no presentaron a los testigos en la audiencia constitucional, si no existe constancia de que el juzgador haya requerido a los promoventes para que efectuaran tal presentación, ni mucho menos que los haya apercibido de tener por desierta la aludida prueba si no presentaban a los mencionados testigos. La citada determinación del juzgador amerita la reposición del procedimiento para el efecto de que se reciba dicha prueba.
Precedentes
Amparo en revisión 5574/85. Comunidad Indígena de "Tecario Jesús del Monte", Municipio de Maravatío, Michoacán. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 193-198 página 60. Amparo en revisión 357/85. Comisariado Ejidal de San Juan de Ocotán, Municipio de Zapopan, Jalisco. 17 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Volúmenes 145-150 página 32. Amparo en revisión 4458/79. Angel Campos Angón y otros (Poblado Quicayán, Municipio de Tecomatlán, Puebla). 4 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En los Informes de 1981, 1985, 1986 y en el Apéndice 1917-1985, página 309, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.".