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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 67
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. HIPOTESIS NORMATIVAS DE SU OPERANCIA. APLICACION DEL ARTICULO 213, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 67
La figura procesal de la representación sustituta que constituye un caso de excepción, únicamente tiene plena operancia legal cuando el comisariado ejidal hubiera dejado de promover el juicio de garantías y los quejosos, en forma expresa, manifiestan su intención de que la demanda la formulan en defensa de los derechos agrarios colectivos del núcleo de población a que pertenecen, invocando el artículo 213 de la Ley de Amparo. En estos casos, obviamente, se configura el supuesto formal, objetivo, de la representación sustituta, en los términos del contenido literal del precepto legal mencionado y, consecuentemente, la legitimación activa para el ejercicio de la acción constitucional; independientemente de que, al examinar las cuestiones constitutivas de la litis planteada en el juicio, pueda emitirse el pronunciamiento que legalmente proceda en lo que atañe a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados que están referidos al fondo del asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 3386/86. Poblados "Potrerillo" y "Sumidero Buenavista", Municipio de Iztaczoquitlán, Estado de Veracruz. 17 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 36, página 40. Amparo en revisión 3449/70. Ejido Guatimoc Reforma Agraria, Municipio de Cacahoatán, Chiapas. 17 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 30, página 28. Amparo en revisión 5309/70. José Nava Velázquez y otros. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 20, página 48. Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coagraviados 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 67, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN JUICIOS DE AMPARO. CASOS EN LOS QUE NO OPERA.".
Volumen 6, página 119, tesis de rubro "AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION. AFECTACION DE SUS DERECHOS COLECTIVOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA".
Volumen 4, página 120, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION DEL NUCLEO EJIDAL POR UN EJIDATARIO O COMUNERO. EL QUE PRETENDE EJERCITARLA PARA PROMOVER AMPARO DEBE DEMOSTRAR QUE PERTENECE AL EL.".
Nota:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA EN JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. HIPOTESIS NORMATIVAS DE SU OPERANCIA. APLICACION DEL ARTICULO 8o. BIS, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO.".
En el Volumen 36, página 40, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN JUICIOS DE AMPARO. HIPOTESIS NORMATIVAS DE SU OPERANCIA. APLICACION DEL ARTICULO 8o. BIS, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.".
En el Volumen 20, página 48 y Volumen 30, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. REQUISITOS PARA QUE OPERE.".