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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 68
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL, REFRENDO DE. NO SE REQUIERE RECLAMARLO CUANDO SE IMPUGNA AQUELLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 68
Los quejosos que no señalan como acto reclamado el refrendo de la resolución presidencial que impugnan en juicio de amparo, no quedan dentro de la improcedencia a que se contrae la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo; atendiendo a que, habiéndose llamado a juicio al presidente de la República no hay impedimento para examinar la constitucionalidad del mandamiento presidencial combatido, en virtud de que la eficacia, o falta de fundamento, de los conceptos de violación expresados en la demanda habrá de afectar a todos los actos formales de dicha resolución, incluyendo el refrendo, y, en estas condiciones, los quejosos no tienen obligación de señalar como acto reclamado dicho refrendo.
Precedentes
Amparo en revisión 5642/81. Mario Rafael Pavón Gutiérrez. 10 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 181-186, página 42. Amparo en revisión 3886/81. Rogelio Aguirre Reyes y otros. 26 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Volúmenes 151-156, página 71. Amparo en revisión 6577/80. Rómulo Olivares Hernández y otros. 16 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.
Nota: En el Informe de 1984 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL, REFRENDO DE. NO SE REQUIERE RECLAMARLO CUANDO SE IMPUGNA AQUELLA.".