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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237210
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 68

AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL, REFRENDO DE. NO SE REQUIERE RECLAMARLO CUANDO SE IMPUGNA AQUELLA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 5642/81. Mario Rafael Pavón Gutiérrez. 10 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 181-186, página 42. Amparo en revisión 3886/81. Rogelio Aguirre Reyes y otros. 26 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras. Volúmenes 151-156, página 71. Amparo en revisión 6577/80. Rómulo Olivares Hernández y otros. 16 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo. Nota: En el Informe de 1984 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL, REFRENDO DE. NO SE REQUIERE RECLAMARLO CUANDO SE IMPUGNA AQUELLA.".
Registro digital (IUS): 237210