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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 70
AGRARIO. TERRENOS GANADEROS AFECTADOS POR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL. TRANSCURSO DEL PLAZO LEGAL PARA DESOCUPARLOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 70
Cuando las autoridades agrarias no concedan el plazo que hasta de un año prevé el artículo 312 de la Ley Federal de Reforma Agraria para desocupar los terrenos afectados por una resolución presidencial que beneficia a un poblado, si de la fecha en que los quejosos solicitaron ante el delegado agrario el otorgamiento del plazo señalado por el referido precepto a la fecha de la resolución definitiva del juicio de garantías, ha transcurrido con exceso dicho término, el amparo resulta improcedente, en los términos de la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haber quedado sin materia, ya que aun en el supuesto de que la sentencia fuera favorable a la parte quejosa, no podría restituirse a ésta en el goce de las garantías violadas.
Precedentes
Amparo en revisión 7063/85. Dolores Quiñones Montoya de Camiade. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Lucio Antonio Castillo González.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 175-180, página 36. Amparo en revisión 514/83. María Luisa Elizondo de Zumarán. 29 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González.
Volúmenes 109-114, página 47. Amparo en revisión 3309/77. Héctor Elizondo Nájera y otros. 2 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Nota: En los Informes de 1978, 1983, 1986 y Apéndice 1917-1985, página 296, la tesis aparece bajo el rubro "TERRENOS GANADEROS AFECTADOS POR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL. TRANSCURSO DEL PLAZO LEGAL PARA DESOCUPARLOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE MATERIA.".