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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237212
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 70

AGRARIO. REVISION. DEBE ADMITIRSE AL NUCLEO EJIDAL QUE NO FUE NOTIFICADO PERSONALMENTE DE LA SENTENCIA QUE LO AGRAVIA, AUN TRANSCURRIDO EL TERMINO QUE PARA INTERPONERLA FIJA LA LEY.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 70

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 1660/86. Rosa María Pérez de González Jáuregui y otros. 20 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 163-168, página 44. Amparo en revisión 5025/80. Sociedad Agrícola "Vicente Guerrero". 11 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo. Volumen 75, página 24. Reclamación en amparo en revisión 3477/74. Poblado "Murillo Vidal Segundo", Municipio de Papantla, Veracruz. 19 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Nota: En los Informes de 1982, 1986 y Apéndice 1917-1985, página 353, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. DEBE ADMITIRSE AL NUCLEO EJIDAL QUE NO FUE NOTIFICADO PERSONALMENTE DE LA SENTENCIA QUE LO AGRAVIA, AUN TRANSCURRIDO EL TERMINO QUE PARA INTERPONERLA FIJA LA LEY.".
Registro digital (IUS): 237212