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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 70
AGRARIO. REVISION. DEBE ADMITIRSE AL NUCLEO EJIDAL QUE NO FUE NOTIFICADO PERSONALMENTE DE LA SENTENCIA QUE LO AGRAVIA, AUN TRANSCURRIDO EL TERMINO QUE PARA INTERPONERLA FIJA LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 70
Si está demostrado que el núcleo de población tercero perjudicado que interpone la revisión no fue notificado personalmente, por conducto de sus representante legales, de la sentencia favorable al quejoso dictada en la audiencia constitucional sin asistencia de su parte, cabe concluir que estas circunstancias, al mismo tiempo que configuran violaciones al artículo 30 de la Ley de Amparo, constituyen también motivos dignos de tomarse en consideración para admitir el recurso de revisión, aun cuando la sentencia contra la que se interpone se haya declarado ejecutoriada, sin que sea obstáculo para esta conclusión el hecho de que la parte quejosa sea un núcleo de población agraria, pues siendo la finalidad fundamental de las reformas a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo la tutela del régimen jurídico agrario, ésta no puede ser invocada por un núcleo de población solicitante de ejido con exclusión de quien, teniendo la calidad de núcleo de población ejidal, también objeto de la misma, deduce intereses contrarios en el juicio de amparo.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 1660/86. Rosa María Pérez de González Jáuregui y otros. 20 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 44. Amparo en revisión 5025/80. Sociedad Agrícola "Vicente Guerrero". 11 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.
Volumen 75, página 24. Reclamación en amparo en revisión 3477/74. Poblado "Murillo Vidal Segundo", Municipio de Papantla, Veracruz. 19 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Nota: En los Informes de 1982, 1986 y Apéndice 1917-1985, página 353, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. DEBE ADMITIRSE AL NUCLEO EJIDAL QUE NO FUE NOTIFICADO PERSONALMENTE DE LA SENTENCIA QUE LO AGRAVIA, AUN TRANSCURRIDO EL TERMINO QUE PARA INTERPONERLA FIJA LA LEY.".