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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 71
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE INSISTEN EN UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA FORMULADA EN EL INFORME JUSTIFICADO, SIN REBATIR LOS RAZONAMIENTOS QUE SE DIERON PARA DESESTIMARLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 71
De acuerdo con la aplicación analógica de la jurisprudencia que lleva por rubro: AGRAVIOS EN LA REVISION, publicada en la compilación 1917-1985, tesis comunes al Pleno y a las Salas, con el número 36 (página 61), si la autoridad responsable insiste en sus agravios en que debió sobreseerse en el juicio con base en determinada causal de improcedencia, pero sin expresar argumentación alguna en contra de los razonamientos que se dieron en la sentencia recurrida para determinar que no se presentaba en el caso, deben considerarse inoperantes, pues, técnicamente, quedan en pie los motivos expresados como fundamento de la negativa a sobreseer.
Precedentes
Amparo en revisión 10049/84. Alfonso González Migoya. 17 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.